viernes, 31 de octubre de 2014

Teoría de la Justicia

Caso 01:

Los trabajadores de Wallmart organizaron una huelga con motivo de los constants incumplimientos y abusos por parte de la empresa hacia ellos. El Sindicato de empleados, debido a esto, opto por reunir a los trabajores para marchar hacia las distintas oficinas de Wallmart por un period de 5 dìas habiles. Como consecuencia de esto, Wallmart opto por despedir a aquellos empleados que no cumplian con el regimen laboral correspondiente en los dias que se realize la huelga.

1.     De acuerdo al articulo 28 de la Constitucion del Peru, los trabajadores tienen el derecho a agruparse para realizer una huelga.
2.     De acuerdo a las leyes laborales vigentes, los trabajadores deben poner en pre aviso a su empleador con una anticipación de 5 días habiles.
3.     Los trabajadores informaron a la empresa, con 3 dias de anticipacion a la realizacion de la huelga, estan yendo en contra de la ley.
4.     Los trabajadores de wallmart se ausentaron a sus labores durante 7 dias habiles sin justificacion, la cual esta mal.

Entonces podemos concluir que si bien los trabajadores se encuentran perjudicados por los constantes abusos por parte de la empresa Wallmart, ellos mismos deben de respetar las normas vigentes establecidas por el ministerio de trabajo. Es por eso que al no haber puesto en conocimiento  a la empresa sobre la huelga con anticipación de 5 dias, los trabajadores no tendrían un sustento válido para haberse ausentado de sus labores por los 7 dias que duró la huelga. Asimiso, el despido de los trabajadores es válido ya que Wallmart esta en todo su derecho de despedirlos sin atentar contra las normas viegentes.

Caso 02:

Después de una inspección por parte del ministerio de trabajo, se verificó que la empresa Wallmart utilíza a menores de edad como mano de obra barata para embalar los distintos productos que ofrece la empresa.
Como consecuencia podemos analizar los siguientes puntos:
1.     Wallmart se encuentra en todo su derecho de contratar a las personas que crea conveniente para las distintas areas.
2.     El codigo del niño y adolescente y la organizacion mundial de los derechos humanos prohiben el abuso y la explotación de los menores de edad.
3.     Wallmart no puede ir en contra de las normas sobre la explotacion laboral de menores de edad.
4.     Wallmart no puede contratar a menores de edad, ya que por ley no se puede realizar este hecho.

Por un lado, si bien wallmart se encuentra en todo su derecho de contratar a las personas que deseee, o la mano de obra mas barata, esto no le da derecho a ir contra las leyes establecidas sobre la proteccion al los menores de edad para el caso particular. Por otro lado, despues de la inspección realizada por el Ministerio de Trabajo y despues de verificar la explotación de menores de edad dentro de las instalaciones de Wallmart, el Ministerio optó por determiner la clausura de los locales de Wallmart y la imposicion de una multa grave hacia la institucion.

Conslusion de los dos casos:


En ambos casos, si bien las personas consideran que sus acciones les generan un beneficio, estas acciones no necesariamente se encuentran permitidas por las leyes y normas, las cuales algunas merecen ser sancionadas inmediatamente, por el error y la falta que esten cometiendo.

Elaborado por: Alejandra Fernandez-Concha

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